acuerda PRIMERO: Se Acoge la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público con relación al delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Acuerda la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se le decrete de la Medida Cautelar Menos Gravosas a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, donde nació el 19/10/1993, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.784.939, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de PADRE desconocido y Marlene Gonzalez (v), residenciado en: Canaima, Callejón pepe arena, Monte rey, parte alta, casa s/n .....