Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, PRIMERO: Observa, que la defensa no fundamenta en su escrito las razones las causas por las cuales requiere el reconocimiento médico legal del mencionado ciudadano. Razón por la cual. Niega la solicitud de reconocimiento medico legal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de que le sea remitida a la Corte de apelaciones, todas y cada uno de los escritos presentado ante este Tribunal. Al respecto este Tribunal Niega, la solicitud realizada por la misma, por cuanto venció el lapso para consignar en el escrito de apelaciones interpuesto por la defensa pública, en fecha 20-05-2011, recaudos complementarios del mencionado recurso. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las parte, de la presente .....