SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.16.526.652 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, por lo que se le sanciona a cumplir con las medidas previstas en los artículos 620, en relación con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos ya expresados.