Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, además se le impone conforme el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Prohibición de intimidar o acosar a su señora madre, por ser presunto partícipe de los ilícitos penales de HURTO SIMPLE y VIOLENCIA PSICOLOGICA, medidas para garantizar la protección a la victima y la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.