SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de DIEZ (10) MESES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D , en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.