DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el artículo 323 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo expresado por el ciudadano del Fiscal, se desprende y con ello se llenan los parámetros exigidos en la norma, de que resulta insuficiente lo actuado y que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción alguna, por cuanto la conducta desplegada por la referida adolescente es atípica no existiendo posibilidad de encuadrarla dentro de algún tipo penal.