DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a que se sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud pretendida por la vindicta publica, por cuanto la presente acusación reúne a criterio de este tribunal, los requisitos establecidos en los Artículos 570 literales "d y e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, ya que no existe evidencia de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presentes ante el Tribunal de Juicio cuando sean convocados para el Debate.....