DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Juzgado Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Cumana, Estado Sucre, por estar el mismo requerido por dicho Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la compulsa de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su correspondiente distribución al Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Cumana, Estado Sucre.