ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la joven acusada por ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra con la calificación jurídica del delito de COOPERADORA NO NECESARIA DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ambos del Código Penal, y se le concede la cautelar menos gravosa de Presentación cada ocho (8) días, esto con el fin de asegurar que esta joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocada para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.