Se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Presentaciones de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.