DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ACUERDA, con lugar el pedimento interpuesto por la defensa y procede a modificarla, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniendo solo las medidas contenidas en los literales "B", "D" y "F" de la Ley Especializada. Así como la obligación de acudir a todos y cada uno de los llamados efectuados por este despacho para la realización de los diferentes actos que conlleven a la prosecución del presente proceso. Hágase l.....