En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda : PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado los alegatos de la defensa, este Juzgador considera que hay elementos suficientes en contra de los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 406 Ordinal 1º, en concordancia 424 del Código Penal, por considerar que todavía no se a determinado el autor material del hecho, para este Juzgador todos hasta los momentos son culpables, admitiendo la precalificación fiscal. SEGUNDO: Se acuerda la medid.....