SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, portador de la cédula de identidad N° V- 21. 195.286; a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D , en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebaton y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal Vigente y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente