Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y se le otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 582 literales "g y c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentación de dos fiadores que devenguen cada uno 40 unidades tributarias, debiendo los mismos consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial, Rif, constancia de residencia y fotocopia de la cedula de identidad de los fiadores, una vez constituida dicha fianza, presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal.