DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga Libertad Sin Restricciones por este procedimiento, haciendo la salvedad que la presente decisión se dicta en esta fecha, ya que en fecha 20/12/12 se publico decisión mediante la cual se incurrió en error involuntario al transcribir el nombre de otro Adolescente, siendo este el correcto.