declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se mantenga las medidas cautelares que actualmente goza su representado y el cual ha venido cumpliendo con la misma, previstas en el articulo 582 literal C, consistentes en presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad.
Igualmente, se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa al escrito acusatorio por cuanto el mismo llena los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juic.....