PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Representante del Ministerio Público Abg Daniel Quevedo, por encontrase llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que del mismo dimanan suficientes elementos de convicción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal .Y como consecuencia de ello bases fundadas para solicitar su enjuiciamiento por los hechos ocurridos en fecha 23 de Noviembre de 2004, cuando siendo las 1:50 horas de la tarde, los oficiales ROBINSON MARTINEZ, RODRIGUEZ ALVAREZ ALVARO, RUIZ ELVIS y SANCHEZ JOSE, quienes recibieron llamada telefónica de la Unidad Educativa Nacional Guaicaipuro, informando sobre una riña en dicho plantel, una vez que los funcionarios llegan al sitio se entrevistan con lo.....