Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en virtud que el delito por el cual se admite la acusación no es privativo de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 581 parágrafo primero de la LOPNA, y en consecuencia se ratifican las medidas cautelares impuestas al adolescente acusado en fecha 27-06-2008.
emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.