se ORDENA LA CAPTURA inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de que realicen la misma de manera inmediata. A tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Ello a los fines de que informen a este despacho las razones que conllevaron al incumplimiento de las presentaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del imputado antes mencionado.