Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa en cuanto a la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales E, B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.