Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Vista la exposición del Ministerio Publico, luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, este Juzgador, declara CON LUGAR la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la Medida cautelar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el literal "C" de.....