Se acuerda la Detención Judicial del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, y se designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal otorga la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes consistente la misma en la presentaciones cada ocho (08) días, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa.