DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, Fiscal Superior Del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCION a la ciudadana CLEOTILDE DE ASUNCION MARQUEZ LAREZ y a su grupo familiar, quienes residen en OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 35, 42, y 47 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.