Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal del delito de Lesiones Intencionales Leves y consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo esto conforme a los artículos 108 numeral 6to. del Código Penal en relación al 561 literal d) de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo ambos del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
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