SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.18.534.336 por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, por lo que se le sanciona a cumplir con las medidas previstas en los artículos 620, en relación con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos ya expresados.