DECRETA PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se declara la NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, por no llenar los requisitos establecido en los artículos 210 y 190 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD PLENA, de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- . SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .