DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SIN IDENTIFICAR: todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º eiusdem y ordinal 48 íbidem, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Especial, por la comisión del LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.