DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación: por el delito de: ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 del Código Penal, con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose la caducidad del mismo, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.