Se declara en REBELDIA, y ordenar la ubicación inmediata, y la de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado.