Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza Personal debiendo presentar cada uno: 1 persona idónea que no sea familiar, que consigne Constancia de Residencia en el Estado Vargas, Constancia de Buena Conducta Policial y que devengue con sueldo 30 Unidades Tributarias, una vez que sean verificados estos recaudos al garante se les otorgará a estos adolescentes libertad restringida bajo las obligaciones del 260 del COPP referidas en el capítulo anterior, por estar presuntamente involucrados en el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal.