Acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación dada por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3º, del Código Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Este juzgador estima que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulta detenido el joven IDENTIDAD OMITIDA, , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-08-1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del quinto año en la Escuela Técnica Industrial "Carlos Fiol", hijo de la ciudadana Neiza Verde (v) y de Ernesto Arráez.....