Por todo lo antes expresado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA ACUERDO CONCILIATORIO en la causa seguida al joven 2011, en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las Obligaciones detalladas en capítulo anterior, por el lapso de SEIS (6) MESES, y se acuerda suspender el proceso a pruebas quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado, todo conforme a los artículos 565,566 y 567 de la LOPNNA