Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio publico en cuanto a la aplicación de la medida privativa de libertad prevista en el articulo 250 numerales 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 628 de la LOPNA, y en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el reten Judicial de Caraballeda. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en cuanto a un Reconocimiento en Rueda de Individuos, fijando el presente acto para el día jueves 19-08-2010, a las 10:00 a.m., conforme lo establecido en el artículo 230 del Código orgánico procesal Penal, con remisión del artículo 537 de la ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.