Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, no cedulado, nacido en fecha 30/11/19991, Natural de Caracas, Distrito Capital, Residenciado en: Punta de Mulatos, parte alta, callejón catuchi, al frente de la Bodega, casa María, casa de color azul, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en un delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN .....