SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, menos gravosa a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por motivos de salud, a los cuales se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 41y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el literal G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consiste en: presentar dos (02) fiadores por ante este Tribunal que devenguen un salario mínimo de Cincuenta (50) unidades Tributarias, quedando solo la Obligación de presentarse cada ocho (08) días.