Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la Causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolecentes, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta decisión. Notifíquese a las Partes y a la.....