se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la medida cautelar privativa de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y adolescentes, a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado puede ser autor o participe de los hechos que se le imputan, se le designa como sitio de reclusión el Internado Judicial de Macuto.