DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ADMITEN los medios probatorios promovidos en su oportunidad legal Representación Fiscal para ser presentados como pruebas a ser debatidas en la Audiencia del juicio oral y reservado. Visto que el joven adulto ADMITIO los hechos Se CONDENA a cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.