En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y en consecuencia se le impone como sanción rebajada a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, la obligación de incorporarse inmediatamente a la Granja Oasis para rehabilitación, ver detalle en Capítulo anterior.
No se le impone cautelar por cuanto se ordenó el traslado directamente a la Granja Oasis para su internamiento. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta.....