ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de presentaciones cada ocho (8) días, decretada por este Tribunal en fecha 13-02-13, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.