Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
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