sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano por su admisión de hechos y se ordena LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral, los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 2.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución cada 15 días.