or todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con nuevos elementos y no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su Libertad Plena por esta causa.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a la imputada. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a esta j.....