En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la pre calificación dada a los hechos, como VIOLACION AGRAVADA, artículo 375 del Código Penal Venezolano. Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal, en virtud de que la presente causa sea llevada por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, con remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del Adolescente IDENTIDAD OMI.....