SE DECLARA SIN LUGAR, la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal de Alteración de los Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo. En consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- ,de conformidad con establecido en los artículos 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrar este decidor elementos de convicción en las actas policiales y procesales que puedan demostrar que el adolescente Imputado pueda ser autor o participe de los hechos que se le imputan. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artícul.....