SUSTITUYENDO LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, dictada por este Tribunal en fecha 09/09/2013, imponiéndole en su lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales "C" y "G" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la obligación de presentar dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que devenguen cada uno sesenta (60) unidades Tributarias, y una vez ejecutada la misma, deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 242, numeral 8, del Código Adjetivo Penal Vigente.