se ratifican las medidas cautelares sustitutivas de Libertad contenidas en los literales B, C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.