DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 y el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.