En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber resultado evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal d) de la LOPNNA, al no haber operado el numeral 4to. del artículo 318 del COPP, y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.