Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA y lo CONDENA a cumplir la sanción de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 628, parágrafo 1 y 2, en concordancia con el artículo 620 literal f, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en relación con el articulo 583 de la misma Ley Especial. Por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se insta a las partes a concurrir ante el Tribunal de Ejecución en un plazo no mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....